ITP en Cataluña: tipos, exenciones y gestión ante la Agencia Tributaria de Cataluña

Tipos del ITP en Cataluña para 2025

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en Cataluña grava la compraventa de inmuebles de segunda mano entre particulares con un tipo general del 10% aplicable sobre la base imponible (el mayor entre el precio declarado en la escritura y el valor de referencia catastral). Para viviendas destinadas a vivienda habitual del comprador con precio inferior a 190.000 euros, el tipo se reduce al 7%. Existen tipos reducidos adicionales del 5% para familias numerosas (cuatro o más hijos) que adquieren su primera vivienda habitual, del 5% para menores de 32 años con base imponible del IRPF inferior a 30.000 euros, y del 5% para personas con discapacidad igual o superior al 65% que adquieren su vivienda habitual.

El valor de referencia catastral como base imponible desde 2022

Desde la Ley 11/2021, el valor de referencia catastral actúa como valor mínimo a efectos del ITP e ISD en Cataluña. Si el precio declarado es inferior al valor de referencia, la ATC practica liquidación sobre el valor de referencia sin necesidad de abrir un procedimiento de comprobación. Para inmuebles en Barcelona y área metropolitana donde los precios de mercado son elevados, el valor de referencia suele ser inferior al precio de transacción; sin embargo, en determinadas zonas o tipologías de inmueble puede ocurrir lo contrario. Cuando el contribuyente considera que el valor de referencia catastral supera el valor real, puede impugnar la liquidación aportando prueba pericial. Los peritos judiciales tributarios de ValiTax especializados en el mercado inmobiliario catalán elaboran informes de valoración para impugnar las liquidaciones de la ATC.

Gestión del ITP catalán ante la ATC

El ITP en Cataluña se autoliquida ante la ATC (Agencia Tributaria de Cataluña) en el plazo de un mes desde la fecha de la escritura. La presentación se realiza a través del portal de la ATC (atc.gencat.cat) mediante el Modelo 600. La ATC tiene cuatro años para iniciar comprobaciones de valor desde la presentación de la autoliquidación. En LRB Tax & Legal, especialistas en ITP catalán y gestión ante la ATC, preparamos las autoliquidaciones y gestionamos los recursos cuando la ATC practica liquidaciones complementarias. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

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