Fiscalidad de no residentes con inmuebles en Cataluña
Los ciudadanos extranjeros y los españoles residentes fiscalmente fuera de España que son propietarios de inmuebles en Cataluña (apartamentos en Barcelona, casas en la Costa Brava o la Costa Daurada, fincas en el interior catalán) tienen obligaciones tributarias en el IRNR. Cuando no alquilan el inmueble, deben declarar anualmente una renta imputada equivalente al 1,1% del valor catastral (o al 2% si el valor catastral no ha sido revisado en los últimos 10 años) mediante el Modelo 210. El tipo del IRNR es el 19% para residentes en la UE/EEE y el 24% para el resto.
Plusvalías en la venta de inmuebles en Cataluña por no residentes
Cuando el no residente vende su inmueble en Cataluña, la ganancia patrimonial tributa en el IRNR al 19% (para todos los no residentes desde la equiparación de 2015). El comprador retiene el 3% del precio de venta e ingresa en la AEAT el Modelo 211. Si la retención supera la cuota del IRNR, el no residente puede solicitar la devolución del exceso mediante el Modelo 210. Además, el vendedor no residente tributa por la plusvalía municipal (IIVTNU) al ayuntamiento correspondiente (Barcelona, Girona, Tarragona, etc.). Los precios del mercado inmobiliario de Barcelona, con revalorizaciones muy significativas en los últimos años, hacen que las plusvalías del IRNR sean muy relevantes para los no residentes que venden en la ciudad.
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