Las operaciones vinculadas entre socios y sociedad en Cataluña son frecuentemente inspeccionadas por la AEAT. Los préstamos del socio a la sociedad o viceversa deben documentarse a tipo de mercado (el tipo de interés de mercado, que la AEAT fija en el interés legal del dinero como referencia mínima). Los servicios que el socio presta a la sociedad (asesoramiento, gestión) deben facturarse a precio de mercado y estar realmente prestados. La AEAT en Barcelona cuestiona especialmente los servicios intragrupo sin sustancia real cuando el único beneficio aparente es deducir gastos en la sociedad sin que el socio declare los correspondientes ingresos. En LRB Tax & Legal documentamos y defendemos operaciones vinculadas en Cataluña. Contacto: Contacto@LRB.es / ValiTax.es.
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