Prescripción tributaria en Cataluña: cuándo prescriben las deudas con la AEAT y la ATC

El plazo de prescripción tributaria: 4 años en Cataluña

El plazo de prescripción tributaria es de cuatro años tanto para los impuestos gestionados por la AEAT como para los gestionados por la ATC (ITP, ISD e IP catalanes). Este plazo se cuenta desde el día siguiente al último día del período voluntario de declaración o ingreso. Transcurridos cuatro años sin actuación notificada al contribuyente, la deuda queda extinguida y la Administración no puede exigirla.

Qué interrumpe la prescripción en Cataluña

La prescripción se interrumpe por cualquier actuación de la AEAT o la ATC notificada al contribuyente que se refiera al tributo y período concreto. Una notificación defectuosa (practicada en domicilio distinto al fiscal, sin los dos intentos preceptivos, o fuera de plazo) no interrumpe la prescripción, lo que puede determinar la extinción de la deuda aunque el contribuyente no se haya dado cuenta. La ATC en Cataluña tiene un volumen elevado de comprobaciones del ITP pendientes y es frecuente que notifique comprobaciones de valores cerca del límite del plazo de prescripción.

Prescripción del ISD catalán

El ISD de las herencias en Cataluña prescribe a los cuatro años desde la fecha en que finalizó el plazo voluntario de presentación (seis meses desde el fallecimiento). Si la ATC notifica una comprobación de valores del ISD después de ese plazo sin haber realizado actuación interruptiva notificada, la deuda ha prescrito. En LRB Tax & Legal, especialistas en defensa tributaria ante la AEAT y la ATC en Cataluña, analizamos en todos los expedientes si concurren causas de prescripción alegables. Contacto: Contacto@LRB.es / ValiTax.es.

Sin comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *